SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DERECHO PENAL (AMPJyDP) Y EL INSTITUTO DE CIENCIAS PSICOJURÍDICAS Y SOCIALES (IPSIJUS). “Razonamiento Probatorio y Prueba Pericial”

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SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DERECHO PENAL (AMPJyDP) Y EL INSTITUTO DE CIENCIAS PSICOJURÍDICAS Y SOCIALES (IPSIJUS).

Razonamiento Probatorio y Prueba Pericial

29 de octubre 2022

La correcta valoración de las pruebas,

el cause que conecta los hechos y

la averiguación de la verdad,

no serían posibles

sin la racionalidad de las pruebas dentro

de los procesos judiciales.

Ministro Arturo Zaldívar (2022).

Cuando hablamos de razonamiento probatorio y la cientificidad de la prueba pericial, hablamos también de aspectos probabilísticos, estadísticos y la relevancia del planteamiento de hipótesis como conjunto de elementos probatorios. Probar un hecho significa verificar una de las suposiciones sobre el hecho con base en la evidencia existente.

Los impartidores de justicia específicamente los jueces son investigadores exclusivos, no obstante, su capacidad investigadora y judicial se encuentra sujeta a la ley: por lo tanto, además de los conflictos entre las partes que dictan la sentencia y el alcance de las sentencias, sus interpretaciones de hechos y leyes no pueden ser refutadas por supuestos interpretativos más adecuados o controlables, e incluso se incluyen en las decisiones judiciales de los procesos finales. Habrá que delimitar de forma puntual que el razonamiento probatorio es el medio que permite llegar a ciertas conclusiones sobre los hechos, ya que se encuentra integrado por un conjunto de inferencias que van desde las afirmaciones sobre los hechos contenidas en las pruebas presentadas al proceso hasta las conclusiones sobre los hechos probados o no probados. Algunas de estas inferencias son deductivas, pero la mayoría de ellas, tratándose de razonamientos sobre hechos del mundo, son inductivas. Siendo así, es claro que el estudio del razonamiento probatorio se apoyará en fundamentos epistemológicos, y necesitamos justificar las conclusiones a las que se arriben sobre la fiabilidad de cada una de las pruebas presentadas en sede de valoración[1] .

Comprender los alcances del razonamiento probatorio no únicamente puede permitir mejorar la práctica argumentativa de los operadores del proceso judicial, sino también el propio diseño del proceso, haciendo posible un proceso más eficiente para garantizar y proteger de los derechos. Pero, además, comprender adecuadamente las problemáticas probatorias que puede acarrear una determinada regulación, permitirá también tener instrumentos para mejorar la regulación sustantiva en cualquier disciplina. Hablando de forma puntual sobre la relevancia de las pruebas científicas en el procedimiento penal, la psicología toma un papel fundamental con carácter probatorio, especificando que las principales funciones del psicólogo forense versan en emitir un informe ante los tribunales de justicia, actuando como perito o asesor de jueces y tribunales, sobre el estudio de los procesos cognitivos, tales como, percepción, memoria, atención o lenguaje, basados en los resultados de las investigaciones de estos campos, intentando determinar la calidad del testimonio[2]., correlacionar de forma directa aquello que recuerda el testigo en relación directa con los hechos, es labor del perito forense en psicología del testimonio, donde deberá poner en práctica aquellas técnicas que favorezcan la obtención de la declaración y posteriormente la evaluación de la credibilidad; es por ello que la prueba viene a constituir la médula central de toda la averiguación científica, en cuanto integra la necesidad óptima a que se somete esta clase de conocimiento, y que se trata de demostrar la autenticidad o falsedad de la hipótesis en la que se fundamenta un hecho, no sólo en el conocimiento científico, sino también en el sentido común, se plantean tales requisitos probatorios, aunque el conocimiento se constituye por simple acumulación, conociendo conexiones libres y falta de métodos definidos, misma que intentará adaptarse a la realidad a través de la experiencia. Por tanto, el carácter procesal de la prueba es muy importante, pues el juez debe resolver las controversias y los hechos relacionados ante el evento a probar lo que le permitirá emitir un dictamen conforme a la evidencia obtenido a través de la actividad probatoria. Debido a lo antes mencionado, el Instituto de Ciencias Psicojurídicas y Sociales IPSIJUS y la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal están comprometidos en fomentar buenas prácticas jurídico-forense, con apego a códigos éticos y legislación actual[3]. Donde tienen el objetivo de brindar capacitación y colaborar en la formación integral de profesionales, mediante la actualización y especialización profesional, a través de un servicio educativo nacional e internacional de calidad, razón por la cual se estructura el Segundo Congreso Internacional de ambos organismos, con el objetivo de favorecer la difusión de las Ciencias Psicojurídicas y Sociales, con ello incentivar a las practicas éticas y con cientificidad en las prácticas forenses de las y los operadores del sistema de justicia.

Por lo tanto, es importante asumir que los hechos en el proceso judicial solo se pueden establecer con cierto grado de probabilidad el cual depende de un conjunto de evidencias que tengamos, siendo de este modo la importancia que tiene el razonamiento probatorio en el ámbito jurídico y forense.

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN: Se proyectarán conferencias magistrales de 45 minutos cada una.

RECUERDA QUE NUESTRO EVENTO ES TOTALMENTE GRABADO, EL CRONOGRAMA OBEDECE A LA POSIBILIDAD DE INTERACTUAR CON LOS CONFERENCISTAS Y DENTRO DEL HORARIO DE SU CHARLA PUEDAN DISIPAR LOS CUESTIONAMIENTOS.

Cronograma 29 de octubre 2022 Ponente Tema
9:00 A 9:20 am Mtra. Martha Vanesa Díaz Padilla.

Directora General de AMPJyDP

Presidenta IPSIJUS.

Inauguración del Congreso Internacional.

 

9:30 a 10:30 am Conferencia de apertura. Mg. Jesús Manuel Bautista Alderete. Introducción al Razonamiento Probatorio.
10:30 a 11:30 am Mtra. María del Carmen Cruz Marquina. Admisión y Valoración de la Prueba Pericial en el Procedimiento Penal

 

11:30 a 12:30 am Dr. Eduardo Martínez-Bastida. El proceso penal acusatorio y oral ante la psicología del testimonio y el razonamiento probatorio».
12:30 a 13:30 pm Mg. Santiago M. Irisarri. La prueba testimonial y su valoración
13:30 a 14:30 pm Dr. Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez. Reflexiones sobre la prueba pericial psicológica en el juicio contenciosos administrativo federal.
14:30 a 15:30 pm Mg. Ricardo N. Elías Puelles. ¿Qué puede aportar la Psicología del Testimonio a la dirección de audiencias? Reflexiones en torno a las denominadas técnicas de litigación oral.
15:30 a 16:30 pm Mg. Alma María S. Segovia Ramírez. Procedimiento de la toma de testimonio en casos de abuso sexual en Paraguay.
16:30 a 17:30 pm Conferencia de clausura. Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez.

 

La nueva teoría probatoria y la prueba pericial en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Aplicación Práctica.

 

ARGENTINA:

Mg. Santiago M. Irisarri. Tema. La prueba testimonial y su valoración

MÉXICO:

Mtra. María del Carmen Cruz Marquina. Tema: Admisión y Valoración de la Prueba Pericial en el Procedimiento Penal

Dr. Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez. Tema: Reflexiones sobre la prueba pericial psicológica en el juicio contenciosos administrativo federal.

Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez. Tema. La nueva teoría probatoria y la prueba pericial en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Aplicación Práctica.

Dr. Eduardo Martínez-Bastida. Tema. El proceso penal acusatorio y oral ante la psicología del testimonio y el razonamiento probatorio».

PARAGUAY:

Mg. Alma María S. Segovia Ramírez. Procedimiento de la toma de testimonio en casos de abuso sexual en Paraguay.

PERÚ:

Mg. Jesús Manuel Bautista Alderete. Introducción al Razonamiento Probatorio

Mg. Ricardo N. Elías Puelles. Tema: ¿Qué puede aportar la Psicología del Testimonio a la dirección de audiencias? Reflexiones en torno a las denominadas técnicas de litigación oral.

Inscripción: el evento es Gratuito.

SOLO TIENES QUE SUSCRIBIRTE A NUESTRO CANAL  https://www.youtube.com/channel/UCdOAK4UMEGjjSnrc0lf8wIg

CONSTANCIAS: antes del 29 de octubre, tendrá una cuota de recuperación de $500 mexicanos o 25 dlls.

Las formas de pago:

  • Pago nacional Banco Banamex, Clabe interbancaria 002180902988738847 a nombre de Martha Vanesa Díaz Padilla.
  • Para pagos internacionales solicita vía whats o por correo la información para wester unión

informes@ampjydp.org o educacioncontinua@ipsijus.org

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[1] Ferrer, Jordi, y Vázquez, Carmen, (2020).  Del derecho al razonamiento probatorio, Marcial Pons.

[2] Mazzoni, G. (2019). Psicología del testimonio. Trotta.

[3] Díaz, P. (2019). Las ciencias Psicojurídicas al alcance de todos. Revista Digital. Justicia Posible, de la Red del Sistema de Justicia Penal, 1, 37-42. Recuperado de http://justiciaposible.org.mx/revista-justicia-posible/.

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